Asunto: RD 836-2013 Ambulancias
Buenas
tardes, Sra. Ana Santiago, primero agradecerte tu atención, solicito
aclaración relativa a la RDL 836/2012, en el tema de los cambios o
modificaciones sobre las resoluciones de coordinación que se va a hacer
llegar a las diferentes consejerías de transporte de las comunidades
autónomas y las consejerías de sanidad, Muchas gracias por tu atención.
Muchas gracias por tu atención.
Respuesta:
En relación con su consulta, manifestamos lo siguiente:
Desde
el Ministerio de Fomento únicamente se ha procedido a aclarar a las
diferentes Consejerías de Transporte lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Segunda del Real Decreto 836/2012 bajo la rúbrica “Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación”
En
este sentido, se ha establecido que para que a los conductores de
ambulancias se les convalide la formación que se pide en este Real
Decreto, que acrediten una experiencia profesional de más de tres años
en los últimos seis, para el caso de conducción de ambulancias no
asistenciales y de cinco años en los último ocho, en el supuesto de
conducción de ambulancias asistenciales. En ambos supuestos, el período
exigido deberá haber tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor
de la norma y nunca después. Así pues, cuando la norma se refiere a los
últimos seis u ocho años debe entenderse que son los seis u ocho años
inmediatamente anteriores a la entrada en vigor.
Asimismo,
está pendiente de publicarse una nueva Orden en materia de transporte
sanitario en la que se va a tratar de dar solución al tema de los
ayudantes y su posible inclusión dentro de los dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, en relación
con la convalidación de su experiencia a efectos formativos.
ASC/FC
Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
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