martes, 29 de enero de 2013



Asunto: RD 836-2013 Ambulancias
Buenas tardes, Sra. Ana Santiago, primero agradecerte tu atención, solicito aclaración relativa a la RDL 836/2012, en el tema de los cambios o modificaciones sobre las resoluciones de coordinación que se va a hacer llegar a las diferentes consejerías de transporte de las comunidades autónomas y las consejerías de sanidad, Muchas gracias por tu atención.
Muchas gracias por tu atención.
Respuesta:
En relación con su consulta, manifestamos lo siguiente:
Desde el Ministerio de Fomento únicamente se ha procedido a aclarar a las diferentes Consejerías de Transporte lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 836/2012 bajo la rúbrica “Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación”
En este sentido, se ha establecido que para que a los conductores de ambulancias se les convalide la formación que se pide en este Real Decreto, que acrediten una experiencia profesional de más de tres años en los últimos seis, para el caso de conducción de ambulancias no asistenciales y de cinco años en los último ocho, en el supuesto de conducción de ambulancias asistenciales. En ambos supuestos, el período exigido deberá haber tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y nunca después. Así pues, cuando la norma se refiere a los últimos seis u ocho años debe entenderse que son los seis u ocho años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor.
Asimismo, está pendiente de publicarse una nueva Orden en materia de transporte sanitario en la que se va a tratar de dar solución al tema de los ayudantes y su posible inclusión dentro de los dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, en relación con la convalidación de su experiencia a efectos formativos.
ASC/FC
Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario